CT Ecuador

Artículo 46..

Texto Legal

Facilidades para el pago.- Las autoridades administrativas competentes, previa solicitud motivada del contribuyente o responsable, concederán facilidades para el pago de tributos, mediante resolución, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en este Código y en los términos que el mismo señale. Concordancias: CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1641 LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, LRTI, Arts. 106 Jurisprudencia: Gaceta Judicial, FACILIDADES DE PAGO DE IMPUESTOS, 25-ene-2002

Preguntas Frecuentes

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