CT Ecuador

Artículo 47..

Texto Legal

Imputación del pago.- Cuando el crédito a favor del sujeto activo del tributo comprenda también intereses y multas, los pagos parciales se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses; luego al tributo; y, por último a multas. Concordancias: CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1611, 1612, 1613, 2112 CODIGO DE COMERCIO, Arts. 405

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47. del CT Ecuador?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 47. del CT Ecuador?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 47. CT Ecuador desde tu celular