CT Ecuador

Artículo 45..

Texto Legal

Pagos anticipados.- Los pagos anticipados por concepto de tributos, sus porcentajes y oportunidad, deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley. Concordancias: CODIGO DE COMERCIO, Arts. 159 LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, LRTI, Arts. 106

Preguntas Frecuentes

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