(Control del gasto y la propaganda electoral) Para este proceso aplíquese el artículo 10 de la Ley Orgánica del Control del Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral, utilizando los siguientes valores para el cálculo correspondiente: a. Elección de binomio de Presidente y Vicepresidente de la República: cero punto quince dólares (0,15 USD); b. Elección de miembros al Parlamento Andino: cero punto cero cinco dólares (0,05 USD); c. Elección de asambleístas nacionales, provinciales y prefectos: cero punto quince dólares (0,15 USD); d. Elección de asambleístas del exterior: cero punto treinta dólares (0,30 USD); e. Elección de alcaldes municipales: cero punto quince dólares (0,15 USD); f. Elección de concejales: el monto máximo será el sesenta por ciento (60%) del valor fijado para el respectivo alcalde municipal; g. Elección de miembros de juntas parroquiales: cero punto treinta dólares (0,30 USD); Donde en la ley dice diputados entiéndase asambleístas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo