Fijación de domicilio especial.- Los contribuyentes y los responsables podrán fijar domicilio especial para efectos tributarios; pero, la administración tributaria respectiva estará facultada para aceptar esa fijación o exigir en cualquier tiempo, otra especial, en el lugar que más convenga para facilitar la determinación y recaudación de los tributos. El domicilio especial así establecido, será el único válido para los efectos tributarios. Concordancias: CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 55 LEY DE COMPAÑIAS, Arts. 4 CODIGO DE COMERCIO, Arts. 413
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