Domicilio de las personas jurídicas.- Para todos los efectos tributarios se considera como domicilio de las personas jurídicas: 1. El lugar señalado en el contrato social o en los respectivos estatutos; y, 2. En defecto de lo anterior, el lugar en donde se ejerza cualquiera de sus actividades económicas o donde ocurriera el hecho generador. Concordancias: CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 55 CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1603, 1604, 2252 LEY DE COMPAÑIAS, Arts. 4 CODIGO DE COMERCIO, Arts. 435
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