Remisión al tribunal.- Deducida una tercería excluyente, acompañada de títulos de dominio o agregados en tiempo los que se hubieren ofrecido presentar conforme al artículo 177, el ejecutor suspenderá el procedimiento de ejecución y, dentro de las 48 horas siguientes, remitirá el proceso al Tribunal Distrital de lo Fiscal, para que lo trámite y resuelva. En la misma providencia en que ordene remitir el proceso, el ejecutor señalará domicilio, para sus notificaciones, y formulará la contestación o las observaciones que creyere del caso hacerlas, contra la tercería o los títulos presentados. Nota: Inciso segundo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 544 de 9 de Marzo del 2009 . Concordancias: CODIGO TRIBUTARIO, Arts. 107 CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Arts. 47, 66, 160, 170, 322, 394
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