Afianzamiento de la obligación.- De haber motivo suficiente y por el mérito y fundamentación de las excepciones, la sala podrá ordenar, en cualquier estado del juicio, hasta antes de dictar sentencia, la continuación del procedimiento de ejecución o el afianzamiento de la obligación exigida, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 248 y siguientes de este Código, a menos que se hubiere propuesto y se encontrare en trámite demanda de impugnación. Nota: Incluida Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial 126 de 17 de Octubre del 2005 . Concordancias: CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 31 CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 2238 Capítulo IV Del trámite de las tercerías excluyentes
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