CT Ecuador

Artículo 151..

Texto Legal

Notificación.- Salvo lo que dispongan leyes orgánicas y especiales, emitido un título de crédito, se notificará al deudor concediéndole ocho días para el pago. Dentro de este plazo el deudor podrá presentar reclamación formulando observaciones, exclusivamente respecto del título o del derecho para su emisión; el reclamo suspenderá, hasta su resolución, la iniciación de la coactiva. Concordancias: CODIGO TRIBUTARIO, Arts. 105 CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Arts. 361

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 151. del CT Ecuador?

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