Requisitos.- Los títulos de crédito reunirán los siguientes requisitos: 1. Designación de la administración tributaria y departamento que lo emita; 2. Nombres y apellidos o razón social y número de registro, en su caso, que identifiquen al deudor tributario y su dirección, de ser conocida; 3. Lugar y fecha de la emisión y número que le corresponda; 4. Concepto por el que se emita con expresión de su antecedente; 5. Valor de la obligación que represente o de la diferencia exigible; 6. La fecha desde la cual se cobrarán intereses, si éstos se causaren; y, 7. Firma autógrafa, en facsímile o electrónica del funcionario o funcionarios que lo autoricen o emitan. La falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito. Nota: Numeral 7 reformado por Artículo 58, numeral 2 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial suplemento 309 de 21 de Agosto del 2018 . Concordancias: CODIGO TRIBUTARIO, Arts. 9 CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1478, 1698, 1700 Jurisprudencia: Gaceta Judicial, LIQUIDACION DE PAGO POR DIFERENCIAS EN LAS DECLARACIONES, 25-may-2011
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