Medios de prueba.- En el procedimiento administrativo son admisibles todos los medios de prueba que la ley establece, excepto la confesión de funcionarios y empleados públicos. La prueba testimonial sólo se admitirá cuando por la naturaleza del asunto no pudiere acreditarse de otro modo, hechos que influyan en la determinación de la obligación tributaria. Concordancias: CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 32 CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1563, 1586, 1690, 1715, 1716, 1717, 1718, 1719, 1719, 1720, 1721, 1722, 1723, 1724, 1725, 1726, 1727, 1728, 1729, 1730, 1731 CODIGO DE COMERCIO, Arts. 47, 164, 166 CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SANCHEZ DE BUSTAMANTE, Arts. 172, 173, 398, 399, 400, 401, 402, 403, 404, 405, 406, 407 CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Arts. 160, 174, 193, 221
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