CT Ecuador

Artículo 127..

Texto Legal

Falta de informes.- La falta de los datos o informes requeridos, no interrumpirá el plazo que la autoridad administrativa tiene para resolver el reclamo, a menos que aquellos hubieren sido solicitados por el reclamante, o se trate del caso previsto en el inciso segundo del artículo anterior. Lo estatuido en este artículo, no excluye la responsabilidad en que incurra el funcionario culpable por falta de información o de datos, o por su demora en conferirlos. Concordancias: CODIGO TRIBUTARIO, Arts. 132 ESTATUTO REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO FUNCION EJECUTIVA, ERJAFE, Arts. 183 Sección 2a. De la prueba

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 127. del CT Ecuador?

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