Pago indebido.- Se considerará pago indebido, el que se realice por un tributo no establecido legalmente o del que haya exención por mandato legal; el efectuado sin que haya nacido la respectiva obligación tributaria, conforme a los supuestos que configuran el respectivo hecho generador. En iguales condiciones, se considerará pago indebido aquel que se hubiere satisfecho o exigido ilegalmente o fuera de la medida legal. Concordancias: CODIGO CIVIL (LIBRO III), Arts. 1159 CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1654, 1655, 1755, 2195, 2196, 2197, 2198, 2199, 2200, 2201, 2201, 2203, 2278 CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 199 CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SANCHEZ DE BUSTAMANTE, Arts. 221 Jurisprudencia: Gaceta Judicial, ES PAGO INDEBIDO EL QUE RESULTA EXCESIVO A LA JUSTA MEDIDA, 26-abr-1994 Gaceta Judicial, DEVOLUCION DE PAGO INDEBIDO Y DE PAGO DEBIDO, 16-ene-2001 Gaceta Judicial, DEMANDA DE PAGO INDEBIDO, 19-mar-2002 Gaceta Judicial, ACTUACION DE PRUEBAS, 10-nov-2010 Gaceta Judicial, PAGO INDEBIDO, 29-mar-2012 Art. 123.- Pago en exceso.- Se considerará pago en exceso aquel que resulte en demasía en relación con el valor que debió pagarse al aplicar la tarifa prevista en la ley sobre la respectiva base imponible. La administración tributaria, previa solicitud del contribuyente, procederá a la devolución de los saldos en favor de éste, que aparezcan como tales en sus registros, en los plazos y en las condiciones que la ley y el reglamento determinen, siempre y cuando el beneficiario de la devolución no haya manifestado su voluntad de compensar dichos saldos con similares obligaciones tributarias pendientes o futuras a su cargo. Si el contribuyente no recibe la devolución dentro del plazo máximo de seis meses de presentada la solicitud o si considera que lo recibido no es la cantidad correcta, tendrá derecho a presentar en cualquier momento un reclamo formal para la devolución, en los mismos términos previstos en este Código para el caso de pago indebido. Capítulo II De la sustanciación Sección 1a. Normas generales
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