CT Ecuador

Artículo 121..

Texto Legal

Constancia de presentación.- En toda petición o reclamo inicial, se anotará en el original y en la copia la fecha de su presentación y el número que se asigne al trámite, anotación que será firmada por el empleado receptor. La copia se entregará al interesado. En las peticiones posteriores sólo se anotará la fecha de su presentación en original y copia, e ingresarán al expediente respectivo. Concordancias: CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Arts. 63, 68

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 121. del CT Ecuador?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 121. del CT Ecuador?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 121. CT Ecuador desde tu celular