Calcula lo que te corresponde segun el motivo de terminacion: despido injustificado o justificado, rescision por culpa del patron, renuncia, muerte o incapacidad. Incluye 3 meses de salario integrado, 20 dias por ano cuando proceden, prima de antiguedad, finiquito, salarios caidos e ISR conforme a la LFT y la LISR.
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Tablas 2026Despido injustificado (Art. 48)
3 meses de salario integrado + prima de antigüedad + finiquito. Los 20 días por año solo si el patrón no reinstala.
Si hay juicio y el patron no prueba la causa, se suman salarios caidos (Art. 48 LFT).
Fundamento: Arts. 48, 49, 50, 76, 80, 87, 89 y 162 LFT
Conoce los conceptos que integran tu liquidacion segun el tipo de terminacion de la relacion laboral.
El Articulo 123, Apartado A, fraccion XXII de la Constitucion establece que el patron que despida a un trabajador sin causa justificada debera indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. Tambien procede cuando el trabajador rescinde por culpa del patron (Art. 50-III LFT). Se paga con salario integrado (Art. 89).
Art. 123-A-XXII CPEUM + Arts. 48, 50-III y 89 LFT
Salario diario integrado x 90 dias = 3 meses de salario
No se pagan en todo despido. Proceden solo si el patron se niega a reinstalar al trabajador (Art. 49 LFT) o si el trabajador rescinde la relacion por causa imputable al patron (Arts. 51 y 52 LFT). Se calculan de forma proporcional con salario integrado.
Arts. 49, 50-II y 52 LFT
Salario diario integrado x 20 x anos de servicio
Consiste en 12 dias de salario por cada ano de servicio, proporcional a la fraccion del ultimo ano. El salario base no puede ser menor que el minimo ni exceder del doble. Se paga en todo despido (justificado o no), rescision por culpa del patron, muerte e incapacidad, sin importar la antiguedad; en renuncia voluntaria, solo con 15 anos o mas.
Arts. 162, 485 y 486 LFT
min(max(Salario diario, SM), $630.08) x 12 x anos de servicio
Independientemente del tipo de terminacion, todo trabajador tiene derecho a su finiquito: salario devengado no pagado, vacaciones (incluidas las de anos anteriores no disfrutadas), prima vacacional y aguinaldo por el tiempo efectivamente laborado.
Arts. 76, 79, 80, 82-84 y 87 LFT
Salario pendiente + vacaciones + 25% prima vacacional + aguinaldo proporcional (15 dias/ano)
Reforma 2023 vigente
| Anos de servicio | Dias de vacaciones |
|---|---|
| 1 | 12 |
| 2 | 14 |
| 3 | 16 |
| 4 | 18 |
| 5 | 20 |
| 6 a 10 | 22 |
| 11 a 15 | 24 |
| 16 a 20 | 26 |
| 21 a 25 | 28 |
| 26 a 30 | 30 |
| 31 a 35 | 32 |
Los 3 meses vienen del Art. 123-A-XXII constitucional y los Arts. 48 y 89 LFT, con salario integrado (cuota diaria + partes proporcionales de aguinaldo y prima vacacional). Los 20 días por año (Art. 50-II LFT) no son automáticos: proceden si el patrón se niega a reinstalar (Art. 49) o si el trabajador rescinde por culpa del patrón (Arts. 51-52). La prima de antigüedad es de 12 días por año, proporcional, con salario entre 1 y 2 salarios mínimos (Arts. 162, 485 y 486). Los años de servicio son días de antigüedad / 365. Los salarios caídos se pagan hasta por 12 meses; si el juicio sigue, se agregan intereses del 2% mensual sobre 15 meses de salario (Art. 48).
Despido injustificado con $500 diarios, ingreso el 2 de mayo de 2022 y separación el 15 de agosto de 2026 (1,566 días = 4.2904 años). Salario integrado: $527.40.
· 3 meses: $527.40 × 90 = $47,465.75
· Prima de antigüedad: 12 × 4.2904 = 51.4849 días × $500 = $25,742.47 (sin tope: $500 < $630.08)
· Finiquito (vacaciones 5.7534 días, prima vacacional y aguinaldo): $8,239.73
· Total bruto $81,447.95 − ISR $3,115.22 → neto $78,332.73
· Si el patrón se niega a reinstalar, se suman 20 días por año: $45,255.02 (bruto $126,702.97; neto $119,355.45).
El ISR es una estimación: aguinaldo exento hasta 30 UMA, prima vacacional hasta 15 UMA (Art. 93-XIV LISR) y pagos por separación hasta 90 UMA por año de servicio, contando como año la fracción de más de seis meses (Art. 93-XIII). Lo gravado por separación paga a la tasa efectiva del último sueldo mensual (Art. 95 LISR); los salarios caídos se tratan como pago por separación. Si percibes bonos, comisiones u otras prestaciones, el salario integrado real es mayor. Los salarios caídos dependen de la duración real del juicio, y un convenio ante el Centro de Conciliación puede pactar cifras diferentes.
Los conceptos de esta calculadora se fundamentan en las siguientes disposiciones legales vigentes:
Nuestros especialistas pueden asesorarte sobre despidos injustificados, liquidaciones, demandas laborales y defensa patronal ante la Junta de Conciliacion y Arbitraje.
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