Arts. 47-54, 162 LFT y 123 CPEUM

Calculadora de Indemnizacion Laboral 2026

Calcula lo que te corresponde segun el motivo de terminacion: despido injustificado o justificado, rescision por culpa del patron, renuncia, muerte o incapacidad. Incluye 3 meses de salario integrado, 20 dias por ano cuando proceden, prima de antiguedad, finiquito, salarios caidos e ISR conforme a la LFT y la LISR.

Datos del trabajador

Por defecto: hoy

Tablas 2026
Pagos pendientes (dejalos en 0 si no aplica)

Ej. la quincena en curso

Dias; llevan prima vacacional

Desde el ultimo aniversario; se restan de las proporcionales

Incluir salarios caidos (Art. 48 LFT)

Despido injustificado (Art. 48)

3 meses de salario integrado + prima de antigüedad + finiquito. Los 20 días por año solo si el patrón no reinstala.

Si hay juicio y el patron no prueba la causa, se suman salarios caidos (Art. 48 LFT).

Fundamento: Arts. 48, 49, 50, 76, 80, 87, 89 y 162 LFT

Derechos del Trabajador en la Terminacion Laboral

Conoce los conceptos que integran tu liquidacion segun el tipo de terminacion de la relacion laboral.

Indemnizacion Constitucional

El Articulo 123, Apartado A, fraccion XXII de la Constitucion establece que el patron que despida a un trabajador sin causa justificada debera indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. Tambien procede cuando el trabajador rescinde por culpa del patron (Art. 50-III LFT). Se paga con salario integrado (Art. 89).

Art. 123-A-XXII CPEUM + Arts. 48, 50-III y 89 LFT

Salario diario integrado x 90 dias = 3 meses de salario

20 Dias por Ano de Servicio

No se pagan en todo despido. Proceden solo si el patron se niega a reinstalar al trabajador (Art. 49 LFT) o si el trabajador rescinde la relacion por causa imputable al patron (Arts. 51 y 52 LFT). Se calculan de forma proporcional con salario integrado.

Arts. 49, 50-II y 52 LFT

Salario diario integrado x 20 x anos de servicio

Prima de Antiguedad

Consiste en 12 dias de salario por cada ano de servicio, proporcional a la fraccion del ultimo ano. El salario base no puede ser menor que el minimo ni exceder del doble. Se paga en todo despido (justificado o no), rescision por culpa del patron, muerte e incapacidad, sin importar la antiguedad; en renuncia voluntaria, solo con 15 anos o mas.

Arts. 162, 485 y 486 LFT

min(max(Salario diario, SM), $630.08) x 12 x anos de servicio

Prestaciones Proporcionales

Independientemente del tipo de terminacion, todo trabajador tiene derecho a su finiquito: salario devengado no pagado, vacaciones (incluidas las de anos anteriores no disfrutadas), prima vacacional y aguinaldo por el tiempo efectivamente laborado.

Arts. 76, 79, 80, 82-84 y 87 LFT

Salario pendiente + vacaciones + 25% prima vacacional + aguinaldo proporcional (15 dias/ano)

Tabla de Vacaciones (Art. 76 LFT)

Reforma 2023 vigente

Anos de servicioDias de vacaciones
112
214
316
418
520
6 a 1022
11 a 1524
16 a 2026
21 a 2528
26 a 3030
31 a 3532

Cómo funciona esta calculadora

Fórmula (despido injustificado)

Indemnización = salario integrado × 90 (3 meses)
+ min(max(salario, SM), 2 × SM) × 12 × años (prima de antigüedad)
+ finiquito (salario pendiente, vacaciones, prima 25%, aguinaldo)
solo si no reinstala (Art. 49): + salario integrado × 20 × años
si hay juicio: + salarios caídos (Art. 48)

Los 3 meses vienen del Art. 123-A-XXII constitucional y los Arts. 48 y 89 LFT, con salario integrado (cuota diaria + partes proporcionales de aguinaldo y prima vacacional). Los 20 días por año (Art. 50-II LFT) no son automáticos: proceden si el patrón se niega a reinstalar (Art. 49) o si el trabajador rescinde por culpa del patrón (Arts. 51-52). La prima de antigüedad es de 12 días por año, proporcional, con salario entre 1 y 2 salarios mínimos (Arts. 162, 485 y 486). Los años de servicio son días de antigüedad / 365. Los salarios caídos se pagan hasta por 12 meses; si el juicio sigue, se agregan intereses del 2% mensual sobre 15 meses de salario (Art. 48).

Datos que necesitas

  • Salario diario (cuota diaria; el integrado se calcula con las prestaciones mínimas de ley)
  • Fechas de ingreso y separación
  • Motivo de terminación y, en despido injustificado, si el patrón se negó a reinstalar
  • Días sin pagar, vacaciones pendientes y, en su caso, meses de juicio

Ejemplo trabajado

Despido injustificado con $500 diarios, ingreso el 2 de mayo de 2022 y separación el 15 de agosto de 2026 (1,566 días = 4.2904 años). Salario integrado: $527.40.

· 3 meses: $527.40 × 90 = $47,465.75

· Prima de antigüedad: 12 × 4.2904 = 51.4849 días × $500 = $25,742.47 (sin tope: $500 < $630.08)

· Finiquito (vacaciones 5.7534 días, prima vacacional y aguinaldo): $8,239.73

· Total bruto $81,447.95 − ISR $3,115.22 → neto $78,332.73

· Si el patrón se niega a reinstalar, se suman 20 días por año: $45,255.02 (bruto $126,702.97; neto $119,355.45).

Exactitud y limitaciones

El ISR es una estimación: aguinaldo exento hasta 30 UMA, prima vacacional hasta 15 UMA (Art. 93-XIV LISR) y pagos por separación hasta 90 UMA por año de servicio, contando como año la fracción de más de seis meses (Art. 93-XIII). Lo gravado por separación paga a la tasa efectiva del último sueldo mensual (Art. 95 LISR); los salarios caídos se tratan como pago por separación. Si percibes bonos, comisiones u otras prestaciones, el salario integrado real es mayor. Los salarios caídos dependen de la duración real del juicio, y un convenio ante el Centro de Conciliación puede pactar cifras diferentes.

Preguntas Frecuentes

¿Necesitas asesoria laboral?

Nuestros especialistas pueden asesorarte sobre despidos injustificados, liquidaciones, demandas laborales y defensa patronal ante la Junta de Conciliacion y Arbitraje.

Consulta Sin Costo