CPE

Artículo 99.

Texto Legal

La acción ciudadana se ejercerá en forma individual o en representación de la colectividad, cuando se produzca la violación de un derecho o la amenaza de su afectación; será presentada ante autoridad competente de acuerdo con la ley. El ejercicio de esta acción no impedirá las demás acciones garantizadas en la Constitución y la ley. Sección tercera Participación en los diferentes niveles de gobierno

Preguntas Frecuentes

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