CPE

Artículo 84.

Texto Legal

La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución. Capítulo segundoPolíticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 84 del CPE?

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