CPE

Artículo 8.

Texto Legal

(Registro electoral) El registro electoral se elaborará conforme las disposiciones de la Constitución. Se cumplirán los plazos establecidos en la Ley Orgánica de Elecciones para la actualización de domicilio y la elaboración del registro electoral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del CPE?

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