CPE

Artículo 74.

Texto Legal

Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado. Capítulo octavoDerechos de protección

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del CPE?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 74 del CPE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 74 CPE desde tu celular