CPE

Artículo 55.

Texto Legal

Las personas usuarias y consumidoras podrán constituir asociaciones que promuevan la información y educación sobre sus derechos, y las representen y defiendan ante las autoridades judiciales o administrativas. Para el ejercicio de este u otros derechos, nadie será obligado a asociarse. Capítulo cuartoDerechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del CPE?

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