CPE

Artículo 49.

Texto Legal

Las personas y las familias que cuiden a personas con discapacidad que requieran atención permanente serán cubiertas por la Seguridad Social y recibirán capacitación periódica para mejorar la calidad de la atención. Sección séptima Personas con enfermedades catastróficas

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del CPE?

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