CPE

Artículo 407.

Texto Legal

Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular. Sección cuarta Recursos naturales

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 407 del CPE?

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