CPE

Artículo 307.

Texto Legal

Los contratos celebrados por el Estado con personas naturales o jurídicas extranjeras llevarán implícita la renuncia de éstas a toda reclamación diplomática, salvo contrataciones que correspondan al servicio diplomático. Sección octava Sistema financiero

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 307 del CPE?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 307 del CPE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 307 CPE desde tu celular