CPE

Artículo 3.

Texto Legal

(Elecciones generales) El Consejo Nacional Electoral, en el plazo máximo de treinta (30) días contados desde su posesión, con fundamento en lo establecido en la ley, convocará a elecciones generales para designar las siguientes dignidades: a) Presidente y Vicepresidente de la República. b) Cinco (5) representantes al Parlamento Andino. c) Integrantes de la Asamblea Nacional elegidos por las circunscripciones provinciales, la nacional y la especial del exterior. En cada provincia se elegirán dos asambleístas, más uno por cada doscientos mil habitantes o fracción mayor de ciento cincuenta mil; quince (15) asambleístas nacionales; y, seis (6) por las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior, distribuidos así: dos por Europa, Oceanía y Asia, dos por Canadá y Estados Unidos y dos por Latinoamérica, El Caribe y África. d) Prefectos y viceprefectos provinciales. e) Alcaldes municipales. f) Cinco (5) y un máximo de quince (15) concejales y concejalas en cada cantón, conforme lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.g) Cinco (5) vocales en cada una de las juntas parroquiales rurales, el más votado será elegido Presidente. La aplicación de estas normas se basará en el último censo de población.

Preguntas Frecuentes

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