(Consejo de Participación Ciudadana y Control Social) La Comisión Legislativa, en el plazo de los quince (15) días posteriores a su conformación, iniciará el concurso público de oposición y méritos para la designación de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Una vez constituido este Consejo organizará las 216 correspondientes comisiones ciudadanas seleccionadoras para escoger las autoridades y funcionarios que establecen la Constitución y la ley. Mientras se dicta la ley, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, reglamentará la conformación de las comisiones ciudadanas de selección y dictará las normas de cada concurso, los mismos que serán convocados luego de la posesión de los dignatarios de elección popular a los que hace referencia el Régimen de Transición. Tendrá también la potestad de designar a los representantes de la Función de Transparencia y Control Social, en las comisiones ciudadanas seleccionadoras. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el plazo de ciento veinte (120) días, contados desde su posesión, preparará el proyecto de ley orgánica que regule su organización y funcionamiento, propuesta que pasará para consideración de la Asamblea Nacional.
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