CPE

Artículo 287.

Texto Legal

Toda norma que cree una obligación financiada con recursos públicos establecerá la fuente de financiamiento correspondiente. Solamente las instituciones de derecho público podrán financiarse con tasas y contribuciones especiales establecidas por ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 287 del CPE?

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