CPE

Artículo 280.

Texto Legal

EI Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores. Capítulo tercero Soberanía alimentaria

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 280 del CPE?

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