CPE

Artículo 274.

Texto Legal

Los gobiernos autónomos descentralizados en cuyo territorio se exploten o industrialicen recursos naturales no renovables tendrán derecho a participar de las rentas que perciba el Estado por esta actividad, de acuerdo con la ley. TÍTULO VIRÉGIMEN DE DESARROLLO Capítulo primeroPrincipios generales

Preguntas Frecuentes

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