CPE

Artículo 237.

Texto Legal

Corresponderá a la Procuradora o Procurador General del Estado, además de las otras funciones que determine la ley: 1. La representación judicial del Estado. 2. El patrocinio del Estado y de sus instituciones. 3. El asesoramiento legal y la absolución de las consultas jurídicas a los organismos y entidades del sector público con carácter vinculante, sobre la inteligencia o aplicación de la ley, en aquellos temas en que la Constitución o la ley no otorguen competencias a otras autoridades u organismos. 4. Controlar con sujeción a la ley los actos y contratos que suscriban los organismos y entidades del sector público. TÍTULO VORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO Capítulo primeroPrincipios generales

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 237 del CPE?

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