CPE

Artículo 222.

Texto Legal

Los integrantes del Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral serán sujetos de enjuiciamiento político por el incumplimiento de sus funciones y responsabilidades establecidas en la Constitución y la ley. La Función Legislativa no podrá designar a los reemplazos de las personas destituidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 222 del CPE?

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