CPE

Artículo 190.

Texto Legal

Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir. En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado, conforme a las condiciones establecidas en la ley. Sección novena Defensoría Pública

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 190 del CPE?

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