CPE

Artículo 177.

Texto Legal

La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 177 del CPE?

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