CPE

Artículo 167.

Texto Legal

La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 167 del CPE?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 167 del CPE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 167 CPE desde tu celular