CPE

Artículo 135.

Texto Legal

Sólo la Presidenta o Presidente de la República podrá presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división político administrativa del país.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 135 del CPE?

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