CT Ecuador

Artículo 98..

Texto Legal

Deberes de terceros.- Siempre que la autoridad competente de la respectiva administración tributaria lo ordene, cualquier persona natural, por sí o como representante de una persona jurídica, o de ente económico sin personalidad jurídica, en los términos de los artículos 24 y 27 de este Código, estará obligada a comparecer como testigo, a proporcionar informes o exhibir documentos que existieran en su poder, para la determinación de la obligación tributaria de otro sujeto. No podrá requerirse la información a la que se refiere el inciso anterior, a los ministros del culto, en asuntos relativos a su ministerio; a los profesionales, en cuanto tengan derecho a invocar el secreto profesional; al cónyuge, o conviviente con derecho, y a los parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad y segundo de afinidad. Concordancias: CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL, Arts. 335 CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Arts. 176 CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, COIP, Arts. 502

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 98. del CT Ecuador?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 98. del CT Ecuador?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 98. CT Ecuador desde tu celular