CT Ecuador

Artículo 90..

Texto Legal

Determinación por el sujeto activo.- El sujeto activo establecerá la obligación tributaria, en todos los casos en que ejerza su potestad determinadora, conforme al artículo 68 de este Código, directa o presuntivamente. La obligación tributaria así determinada causará un recargo del 20% sobre el principal. Nota: Segundo inciso agregado por Art. 2 de Decreto Legislativo No. 000, publicado en Registro Oficial Suplemento 242 de 29 de Diciembre del 2007 . Concordancias: LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, LRTI, Arts. 23 Art. 91.- Forma directa.- La determinación directa se hará sobre la base de la declaración del propio sujeto pasivo, de su contabilidad o registros y más documentos que posea, así como de la información y otros datos que posea la administración tributaria en sus bases de datos, o los que arrojen sus sistemas informáticos por efecto del cruce de información con los diferentes contribuyentes o responsables de tributos, con entidades del sector público u otras; así como de otros documentos que existan en poder de terceros, que tengan relación con la actividad gravada o con el hecho generador. Nota: Artículo sustituido por Art. 3 de Decreto Legislativo No. 000, publicado en Registro Oficial Suplemento 242 de 29 de Diciembre del 2007 . Concordancias: LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, LRTI, Arts. 24, 107

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 90. del CT Ecuador?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 90. del CT Ecuador?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 90. CT Ecuador desde tu celular