CT Ecuador

Artículo 78..

Texto Legal

Autoridad incompetente.- Cuando el órgano administrativo ante quien se presente una consulta, petición, reclamo o recurso se considere incompetente para resolverlo, así lo declarará dentro de tres días y, en un plazo igual lo enviará ante la autoridad que lo fuere, siempre que forme parte de la misma administración tributaria. Pero si el órgano competente corresponde a otra administración tributaria, el que hubiere recibido la solicitud la devolverá al interesado dentro de igual plazo, juntamente con la providencia que dictará al efecto. Concordancias: CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Arts. 13, 14

Preguntas Frecuentes

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