Facultad recaudadora.- La recaudación de los tributos se efectuará por las autoridades y en la forma o por los sistemas que la ley o el reglamento establezcan para cada tributo. El cobro de los tributos podrá también efectuarse por agentes de retención o percepción que la ley establezca o que, permitida por ella, instituya la administración. Concordancias: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 165 LIBRO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS TITULO I DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO Capítulo I Normas generales
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