Administración tributaria seccional.- En el ámbito provincial o municipal, la dirección de la administración tributaria corresponderá, en su caso, al Prefecto Provincial o al Alcalde, quienes la ejercerán a través de las dependencias, direcciones u órganos administrativos que la ley determine. A los propios órganos corresponderá la administración tributaria, cuando se trate de tributos no fiscales adicionales a los provinciales o municipales; de participación en estos tributos, o de aquellos cuya base de imposición sea la de los tributos principales o estos mismos, aunque su recaudación corresponda a otros organismos. Concordancias: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 238, 252, 233, 270 CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACION TERRITORIAL, COOTAD, Arts. 6, 47, 57, 172, 179
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