Fines de los tributos.- Los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional; atenderán a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurarán una mejor distribución de la renta nacional. Concordancias: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 283, 300 Art. 7.- Facultad reglamentaria.- Sólo al Presidente de la República, corresponde dictar los reglamentos para la aplicación de las leyes tributarias. El Director General del Servicio de Rentas Internas y el Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en sus respectivos ámbitos, dictarán circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración. Ningún reglamento podrá modificar o alterar el sentido de la ley ni crear obligaciones impositivas o establecer exenciones no previstas en ella. En ejercicio de esta facultad no podrá suspenderse la aplicación de leyes, adicionarlas, reformarlas, o no cumplirlas, a pretexto de interpretarlas, siendo responsable por todo abuso de autoridad que se ejerza contra los administrados, el funcionario o autoridad que dicte la orden ilegal. Concordancias: CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 3 LEY DE CREACION DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, Arts. 8 CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACION TERRITORIAL, COOTAD, Arts. 492 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 120, 147, 226, 425
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