Domicilio de las personas naturales.- Para todos los efectos tributarios, se tendrá como domicilio de las personas naturales, el lugar de su residencia habitual o donde ejerzan sus actividades económicas; aquel donde se encuentren sus bienes, o se produzca el hecho generador. Concordancias: CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 14 CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 45, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 55, 56 LEY DE COMPAÑIAS, Arts. 5, 119 REGLAMENTO PARA APLICACION LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, LRTI, Arts. 7 CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Arts. 9
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