CT Ecuador

Artículo 57..

Texto Legal

Privilegio y prelación.- Los créditos tributarios y sus intereses, gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor y tendrán prelación sobre cualesquiera otros, a excepción de los siguientes: 1. Las pensiones alimenticias debidas por la ley; 2. En los casos de prelación de créditos, los del Seguro General Obligatorio por aportes, primas, fondos de reserva, convenios de purga de mora patronal, multas, descuentos u otros que generen responsabilidad patronal y por créditos concedidos a los asegurados o beneficiarios, serán privilegiados y se pagarán en el orden señalado en el artículo 2374 del Código Civil; 3. Lo que se deba al trabajador por salarios o sueldos, participación en las utilidades; bonificaciones, fondo de reserva, indemnizaciones y pensiones jubilares, de conformidad con la ley; y, 4. Los créditos caucionados con prenda o hipoteca, siempre que se hubieren inscrito legalmente antes de la notificación con la determinación del crédito tributario. Concordancias: CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1628, 1638, 1847, 2309, 2367, 2368, 2369, 2370, 2371, 2372, 2373, 2374, 2375, 2376, 2377, 2378, 2379, 2380, 2381, 2382, 2383, 2384, 2385, 2386, 2387, 2388, 2389, 2390, 2CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 88, 216, 401 CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 88, 216, 401 CODIGO DE COMERCIO, Arts. 227, 247, 393, 394, 571, 728, 729, 732, 896, 902, 918 CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SANCHEZ DE BUSTAMANTE, Arts. 223, 224, 225, 226 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 328

Preguntas Frecuentes

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