Confusión.- Se extingue por confusión la obligación tributaria, cuando el acreedor de ésta se convierte en deudor de dicha obligación, como consecuencia de la transmisión o transferencia de los bienes o derechos que originen el tributo respectivo. Concordancias: CODIGO CIVIL (LIBRO III), Arts. 1282 CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1681, 1682, 1683, 1684, 1685, 2238 Sección 4a. De la remisión
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