Pago por consignación.- El pago de la obligación tributaria puede también hacerse mediante consignación, en la forma y ante la autoridad competente que este Código establece, en los casos del artículo anterior y en todos aquellos en que el sujeto activo de la obligación tributaria o sus agentes se negaren a recibir el pago. Concordancias: CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1614, 1615, 1616, 1617, 1618, 1619, 1620, 1621, 1622, 1623 CODIGO DE COMERCIO, Arts. 584 CODIGO TRIBUTARIO, Arts. 290 Jurisprudencia: Gaceta Judicial, CONSIGNACION DE TRIBUTOS, 01-mar-1999 Sección 2a. De la compensación
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