CT Ecuador

Artículo 439..

Texto Legal

Rebajas de las sanciones pecuniarias.- Aunque estuvieren ejecutoriadas las sanciones impuestas por contravenciones, la máxima autoridad de la administración tributaria respectiva podrá rebajarlas, hasta en el ochenta por ciento en cualquier tiempo, siempre que se pagare la obligación tributaria adeudada y los intereses causados, o se aceptare un convenio de pago. No se hará efectiva la rebaja, si hubiere reincidencia en la contravención, o no se cumpliere con lo estipulado en el convenio de pago.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 439. del CT Ecuador?

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