Dónde debe hacerse el pago.- El pago debe hacerse en el lugar que señale la ley o el reglamento o en el que funcionen las correspondientes oficinas de recaudación, donde se hubiere producido el hecho generador, o donde tenga su domicilio el deudor. Concordancias: CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1603, 1604, 1605
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