CT Ecuador

Artículo 42..

Texto Legal

Dónde debe hacerse el pago.- El pago debe hacerse en el lugar que señale la ley o el reglamento o en el que funcionen las correspondientes oficinas de recaudación, donde se hubiere producido el hecho generador, o donde tenga su domicilio el deudor. Concordancias: CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1603, 1604, 1605

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42. del CT Ecuador?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 42. del CT Ecuador?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 42. CT Ecuador desde tu celular