A quién debe hacerse el pago.- El pago debe hacerse al acreedor del tributo y por éste al funcionario, empleado o agente, a quien la ley o el reglamento faculte su recaudación, retención o percepción. Concordancias: CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1592, 1593, 1594, 1595, 1596, 1597, 1598, 1599, 1600, 1601, 1602
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