CT Ecuador

Artículo 366..

Texto Legal

Nota: Artículo derogado por Art. 52 de Decreto Legislativo No. 000, publicado en Registro Oficial Suplemento 242 de 29 de Diciembre del 2007 . DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Fondo de Estabilización Petrolera.- Créase el Fondo de Estabilización Petrolera, que se financiará con los recursos provenientes del excedente sobre el precio referencial de cada barril de petróleo de exportación que figure en el Presupuesto General del Estado del correspondiente año cuya administración y destino será regulado por la ley. Nota: Título de Disposiciones reformado por Art. 53 de Decreto Legislativo No. 000, publicado en Registro Oficial Suplemento 242 de 29 de Diciembre del 2007 . SEGUNDA.- Se define a la Gaceta Tributaria Digital como el sitio oficial electrónico de la Administración Tributaria, por medio del cual se notifican los actos administrativos emitidos a los contribuyentes, así como los avisos de remate, subasta o venta directa de procedimientos coactivos, y cuyo efecto es el mismo que el establecido en el Código Tributario. Esta Gaceta, que estará disponible en forma permanente en la página web de la Administración Tributaria, servirá adicionalmente para publicar o difundir las resoluciones, circulares u ordenanzas de carácter general que la respectiva Administración Tributaria emita, una vez que las mismas sean publicadas en el Registro Oficial. La notificación, citación y publicación de avisos a través de la Gaceta Tributaria Digital será aplicable solo en los casos previstos para la citación, notificación o avisos por prensa, en los mismos términos que ésta última tiene. Nota: Disposición agregada por artículo 7 numeral 4 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 744 de 29 de Abril del 2016 . Nota: Disposición sustituida por artículo 4 numeral 9 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 . DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.-Nota: Disposición derogada por Art. 54 de Decreto Legislativo No. 000, publicado en Registro Oficial Suplemento 242 de 29 de Diciembre del 2007 . DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El Director General del Servicio de Rentas Internas, en la administración tributaria central y, de modo facultativo, prefectos provinciales y alcaldes, en su caso, en la administración tributaria seccional y las máximas autoridades de la administración tributaria de excepción, mediante resolución, darán de baja los títulos de crédito, liquidaciones, resoluciones, actas de determinación y demás documentos contentivos de obligaciones tributarias, incluidas en ellas el tributo, intereses y multas, que sumados por cada contribuyente no superen un salario básico unificado del trabajador en general, vigente a la publicación de la presente y que se encuentren prescritos o en mora de pago por un año o más, háyase iniciado o no acción coactiva. Nota: Disposición dada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 94 de 23 de Diciembre del 2009 . Segunda.- En el plazo de 30 días el Servicio de Rentas Internas deberá implementar los mecanismos para la aplicación de las cuotas o cupos para la utilización del alcohol en las actividades exentas que constan en el artículo 77 de la Ley. Nota: Disposición dada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 94 de 23 de Diciembre del 2009 . CODIGO TRIBUTARIO. Decreto Supremo 1016-A, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 958 del 23 de diciembre de 1975 . LIBRO IV DEL ILICITO TRIBUTARIO TITULO III DEL PROCEDIMIENTO PENAL TRIBUTARIO Capítulo VI Del Procedimiento en materia de Contravenciones y faltas reglamentarias. Sección 1a. DE LAS CONTRAVENCIONES

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