Penas aplicables.- Son aplicables a las infracciones, según el caso, las penas siguientes: a) Multa; b) Clausura del establecimiento o negocio; c) Suspensión de actividades; d) Decomiso; e) Incautación definitiva; f) Suspensión o cancelación de inscripciones en los registros públicos; g) Suspensión o cancelación de patentes y autorizaciones; h) Suspensión o destitución del desempeño de cargos públicos; i)Nota: Literal derogado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 180 de 10 de Febrero del 2014 . j)Nota: Literal derogado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 180 de 10 de Febrero del 2014 . Estas penas se aplicarán sin perjuicio del cobro de los correspondientes tributos y de los intereses de mora que correspondan desde la fecha que se causaron. Estos tributos e intereses se cobrarán de conformidad con los procedimientos que establecen los libros anteriores Nota: Artículo sustituido por Art. 15 de Decreto Legislativo No. 000, publicado en Registro Oficial Suplemento 242 de 29 de Diciembre del 2007 . Concordancias: CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, COIP, Arts. 69 Jurisprudencia: Gaceta Judicial, PAGO INDEBIDO POR DACION EN PAGO, 05-feb-1996 Art. 324.Nota: Primer inciso sustituido por Art. 16 de Decreto Legislativo No. 000, publicado en Registro Oficial Suplemento 242 de 29 de Diciembre del 2007 . Nota: Artículo derogado por disposición derogatoria décimo novena de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 180 de 10 de Febrero del 2014 .
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