Clases de infracciones.- Para efectos de su juzgamiento y sanción, las infracciones tributarias se clasifican en contravenciones y faltas reglamentarias. Constituyen contravenciones las violaciones de normas adjetivas o el incumplimiento de deberes formales, constantes en este Código y otras leyes. Constituyen faltas reglamentarias las violaciones de reglamentos o normas secundarias de obligatoriedad general. Nota: Artículo sustituido por Art. 9 de Decreto Legislativo No. 000, publicado en Registro Oficial Suplemento 242 de 29 de Diciembre del 2007 . Nota: Artículo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 180 de 10 de Febrero del 2014 . Concordancias: CODIGO TRIBUTARIO, Arts. 344 CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, COIP, Arts. 19 LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO, LOSEP, Arts. 42 Jurisprudencia: Gaceta Judicial, CORRECTA TIPIFICACION DEL ILICITO TRIBUTARIO, 09-nov-1994
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